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Inmigración familiar · Nueva York

Reunificación familiar con un plan claro desde la primera llamada

AG Immigration Law P.A. se concentra en peticiones familiares, ajuste de estatus, naturalización y defensa en remoción. Nuestro equipo le explica cada paso de su caso en español.

Por Adriana Gomez · Publicado 30 de octubre de 2026

Abogados de peticiones familiares en Nueva York | AG Immigration Law P.A.

¿Busca abogados de peticiones familiares en Nueva York? Empiece con una pregunta: ¿qué hace realmente una petición familiar? Una petición familiar pide al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) que reconozca una relación familiar. Un ciudadano estadounidense puede presentarla para su cónyuge, hijo, padre o hermano, y un titular de green card puede presentarla para su cónyuge o para un hijo soltero. Esta página explica cómo funciona. AG Immigration Law P.A. se enfoca en las peticiones familiares y en otros asuntos migratorios relacionados para familias en los Estados Unidos. Adriana Gomez es la abogada responsable de esta página.

Si su esposo, esposa o hijo está en el extranjero y no sabe qué vía de petición le conviene, comuníquese con nuestro equipo y traiga sus documentos para hablar de su caso. Háblelo con nuestro equipo: le explicamos cómo se suele manejar una situación como la suya y qué opciones tiene.

Un primer plano de una página de calendario sujeta con un alfiler rosa, junto a un lápiz y un clip de carpeta sobre fondo naranja.

Qué es una petición familiar y para quién es

Una petición familiar es el primer trámite en un caso de green card basado en la familia, y es el que prueba la relación. La norma proviene de 8 CFR § 204.2. Un ciudadano de los Estados Unidos o un residente permanente legal puede presentar una petición en favor de un cónyuge.

La petición no otorga por sí sola una green card al familiar. La aprobación demuestra la relación. Luego, el familiar necesita un camino separado hacia la residencia permanente, como el ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos o el procesamiento consular en el extranjero.

Considere la petición como una prueba de relación, no como una visa. Este punto aclara mucha confusión.

El peticionario y el beneficiario tienen obligaciones distintas. El peticionario presenta la petición y puede necesitar firmar una declaración jurada de manutención (affidavit of support). El beneficiario aporta registros personales y un historial migratorio completo.

Esta guía está escrita para familias de Nueva York y de la ciudad de Nueva York. Usted puede ser ciudadano o titular de green card con un cónyuge, hijo, padre o hermano en el extranjero. También puede ser el familiar que necesita que se presente una petición.

A qué familiares se puede presentar una petición

Los cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses se denominan familiares inmediatos según la ley. Conforme a 8 U.S.C. § 1151, los familiares inmediatos son los hijos, cónyuges y padres de un ciudadano de los Estados Unidos, excepto que, en el caso de los padres, dichos ciudadanos deben tener al menos 21 años de edad. Según el texto de la ley, en el caso de un extranjero que era cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos y no estaba legalmente separado de este al momento de su fallecimiento, el extranjero (y cada hijo del extranjero) se considera, para efectos de esta subsección, familiar inmediato después de la fecha del fallecimiento.

  • Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (un cónyuge cuyo cónyuge ciudadano haya fallecido sigue siendo familiar inmediato solo si no estaba separado legalmente del ciudadano en el momento del fallecimiento, presenta una petición dentro de los 2 años posteriores al fallecimiento, y solo hasta que vuelva a casarse)
  • Hijos de ciudadanos estadounidenses
  • Padres de ciudadanos estadounidenses, cuando el ciudadano tiene al menos 21 años

Otros familiares entran en categorías de preferencia familiar. Estas categorías tienen límites anuales. La misma ley fija un número anual máximo para los inmigrantes patrocinados por familiares. Además, según el texto de la ley, en los primeros tres trimestres de cualquier año fiscal, los inmigrantes patrocinados por familiares no pueden exceder el 27 por ciento del nivel mundial para todo ese año fiscal.

Un titular de green card puede presentar una petición para un cónyuge, como se indicó anteriormente.

Antes de presentar la petición, sepa en qué categoría se ubica su familiar. La categoría determina la espera.

Qué cubre el servicio

Nuestro servicio abarca la petición, la prueba de la relación y los trámites relacionados que siguen en un caso familiar.

  • La petición y las pruebas. Preparamos y revisamos el Formulario I-130 y la prueba de la relación, como los registros de matrimonio y de nacimiento. Conforme a 8 CFR § 204.2, cuando una madre presenta una petición para un hijo nacido fuera del matrimonio, el certificado de nacimiento del hijo, emitido por las autoridades civiles y que muestre el nombre de la madre, debe acompañar la petición.
  • Revisión de la declaración jurada de manutención. Revisamos las obligaciones del patrocinador. 8 U.S.C. § 1183a trata la declaración jurada como un contrato. 8 U.S.C. § 1183a trata la declaración jurada como un contrato. No es exigible una vez que la persona patrocinada acumula 40 trimestres de crédito laboral calificados y, para los trimestres posteriores al 31 de diciembre de 1996, no recibió ningún beneficio público federal sujeto a comprobación de recursos durante esos períodos.
  • Green cards condicionales. Una green card basada en un matrimonio de menos de 24 meses es condicional. El Formulario I-751 conjunto, firmado por ambos cónyuges, debe presentarse dentro del período de 90 días inmediatamente anterior al segundo aniversario de la fecha en que el residente condicional obtuvo la residencia permanente. Si el matrimonio ha terminado o el cónyuge peticionario se niega a participar, el residente permanente condicional puede solicitar una exención del requisito de presentar la petición conjunta. Véase 8 CFR § 216.4.
  • Luego comienzan los procedimientos de remoción, conforme a 8 CFR § 216.4.
  • Servicios relacionados de la firma. Manejamos exenciones, ajuste de estatus, defensa en procedimientos de remoción y apelaciones ante la BIA cuando un caso familiar los requiere.

El ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos y el procesamiento consular en el extranjero son las dos vías principales. Cuál le conviene depende de los hechos.

Cómo funciona el proceso, paso a paso

Una petición familiar avanza por cinco etapas: admisión, documentos, presentación, respuesta de USCIS y la etapa de visa o ajuste.

  1. Admisión. Revisamos las relaciones, las fechas clave, los trámites previos y el historial de estatus.
  2. Lista de documentos. Elaboramos una lista según la relación y el país de nacimiento del beneficiario.
  3. Preparación. Preparamos y revisamos el Formulario I-130 y los formularios de respaldo antes de presentarlos.
  4. Respuesta. Damos seguimiento al caso y atendemos las solicitudes de USCIS.
  5. Etapa de visa o ajuste. Los casos consulares avanzan mediante el proceso de visa en el extranjero. Los casos de ajuste avanzan mediante un trámite separado dentro de los Estados Unidos.

El país de nacimiento importa. Un inmigrante generalmente se contabiliza en el estado extranjero donde nació, con excepciones enumeradas. Esa norma puede afectar la forma en que avanza un caso.

Los plazos de la visa tienen sus propios límites. Una visa de inmigrante es válida por un período que no excede los seis meses, según lo establecido por reglamento. El registro de visa también puede terminar si el solicitante no presenta su solicitud dentro de un año después de la notificación de que una visa está disponible. La ley permite la reactivación si el solicitante demuestra, dentro de dos años, que circunstancias fuera de su control causaron la demora.

Los errores tempranos suelen costar tiempo. La falta de pruebas de relación o las fechas poco claras pueden provocar solicitudes de seguimiento, y cada una agrega demora. Dé seguimiento a cada notificación y a cada fecha.

Por qué los clientes trabajan con AG Immigration Law P.A.

AG Immigration Law P.A. se enfoca en asuntos migratorios, incluidas las peticiones familiares, el ajuste de estatus, la naturalización, las exenciones, la eliminación de condiciones en green cards, la defensa en procedimientos de remoción y las apelaciones ante la BIA.

Adriana Gomez es la abogada responsable de esta página. Nuestro equipo incluye asistentes y personal de oficina que trabajan con nuestros abogados en los expedientes familiares.

Los casos familiares suelen superponerse con otras áreas. Una petición puede llevar a una solicitud de ajuste, a un trámite de residencia condicional o a una solicitud de exención. Como la firma atiende cada una de estas áreas, los trámites relacionados pueden permanecer con una sola firma.

Nuestro trabajo abarca familias en Nueva York y en la ciudad de Nueva York. La oficina atiende consultas a través de un formulario de contacto, por teléfono y por WhatsApp. Las consultas tienen costo.

¿No sabe cuál es su próximo paso?

Háblelo con nuestro equipo: le explicamos cómo se suele manejar una situación como la suya y qué opciones tiene.

Preguntas frecuentes sobre peticiones familiares

Las respuestas a continuación abordan los puntos que las familias preguntan antes de presentar una petición.

¿Puede un titular de green card presentar una petición para un cónyuge?

Sí. Un residente permanente legal puede presentar una petición en favor de un cónyuge, conforme a 8 CFR § 204.2.

¿Una petición aprobada otorga una green card de inmediato?

No. La petición prueba la relación, y la green card del familiar es un paso separado.

¿Cuánto tarda una petición familiar?

La espera varía según la relación, la categoría y el país de nacimiento.

¿El peticionario necesita demostrar ingresos?

El peticionario firma una declaración jurada de manutención.

¿Qué debo llevar a la admisión?

Lleve los registros de matrimonio y de nacimiento, los pasaportes y cada notificación o trámite migratorio anterior.

Refrigerador con fotos familiares, un recibo de presentación federal, una cita de biométricos en el calendario y registros de parentesco.

Hable con un abogado de peticiones familiares en Nueva York

Si está decidiendo cómo presentar una petición para un cónyuge, hijo, padre o hermano, analice sus hechos antes de presentarla.

Quizás su cónyuge está en el extranjero y usted evalúa si presenta ahora o espera. Lleve sus registros de matrimonio, pasaportes y notificaciones migratorias anteriores. Luego comuníquese con nuestro equipo para que podamos revisar su situación con usted.

Información general sobre inmigración únicamente; no crea una relación abogado-cliente ni representación legal ante USCIS/DHS. El ejercicio se limita exclusivamente al derecho migratorio federal. Con licencia en Florida. AG Immigration Law P.A. | Oficina: Weston, FL

Por qué las familias trabajan con nuestro despacho

Enfoque en inmigración

Nuestro despacho se concentra en derecho migratorio: peticiones familiares, ajuste de estatus, condiciones de la green card, naturalización, exenciones y apelaciones ante la BIA.

Atención a toda la familia

Revisamos la situación de cada integrante de la familia para entender cómo se relacionan los trámites entre sí antes de presentar cualquier documento.

Comunicación en español

Le explicamos cada etapa, cada formulario y cada fecha que deba cumplir, con un lenguaje claro y sin tecnicismos innecesarios.

Varias formas de comunicarse

Puede llenar nuestro formulario de contacto, llamarnos a la oficina o escribirnos por WhatsApp para coordinar su consulta.

Importante

Una petición familiar aprobada prueba la relación, pero no otorga una green card de inmediato. El familiar necesita un trámite separado, y conviene revisar el caso completo antes de dar cualquier paso.

Trámites familiares que manejamos

Peticiones familiares

Preparamos y presentamos peticiones para cónyuges, hijos, padres y otros familiares elegibles, con la documentación que demuestra la relación.

Ajuste de estatus

Revisamos si su familiar puede completar el proceso dentro de Estados Unidos y preparamos la solicitud correspondiente.

Defensa en remoción

Si un familiar enfrenta un proceso de remoción, analizamos las opciones disponibles y lo representamos ante el tribunal de inmigración.

Apelaciones y exenciones

Presentamos exenciones y apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) cuando el caso lo requiere.

Su familia merece una revisión clara de su caso. Agende su consulta con AG Immigration Law P.A.

Llame Ahora (954) 641-3445