
Ajuste de estatus · Miami, Florida
Ajuste de estatus en Miami, con orientación legal clara para su caso
AG Immigration Law P.A. se enfoca en ajuste de estatus, peticiones familiares, naturalización, defensa en procesos de remoción y apelaciones ante la BIA. Adriana Gomez es la abogada responsable de esta página.
Por Adriana Gomez · Publicado 29 de octubre de 2026
Abogados de Ajuste de Estatus | AG Immigration Law
Nuestro equipo tramita casos de ajuste de estatus para personas elegibles que desean solicitar una tarjeta de residencia sin salir de los Estados Unidos. El ajuste de estatus (AOS, por sus siglas en inglés) se presenta ante USCIS mediante el Formulario I-485 cuando se cumplen los requisitos legales. Esta página explica cómo funciona el AOS, qué incluye nuestra representación y qué puede esperar. Adriana Gomez es la abogada responsable de esta página.
Si está decidiendo si presenta su I-485 desde Estados Unidos ahora o primero resuelve una duda sobre su entrada o estatus, escriba a Adriana Gomez y a nuestro equipo. Háblelo con nuestro equipo: le explicamos cómo se suele manejar una situación como la suya y qué opciones tiene.

Qué es el ajuste de estatus y para quién es
El ajuste de estatus permite que una persona elegible se convierta en residente permanente legal mientras aún se encuentra en los Estados Unidos. Conforme al 8 U.S.C. § 1255, el solicitante debe haber sido inspeccionado y admitido o haber recibido parole en los Estados Unidos (o tener una autopetición aprobada bajo VAWA), presentar la solicitud, ser elegible para una visa de inmigrante y ser admisible, y tener una visa disponible de inmediato al presentar la solicitud.
La presencia física es el punto de partida. Conforme al 8 C.F.R. § 1245.1, una persona que está físicamente presente en los Estados Unidos puede solicitar, salvo que aplique una excepción prevista.
El AOS se utiliza en tres situaciones frecuentes:
- Personas con una petición basada en la familia que hace disponible una visa.
- Personas con una petición basada en el empleador.
- Nacionales cubanos que hayan sido inspeccionados y admitidos o liberados bajo parole en Estados Unidos después del 1 de enero de 1959 y hayan estado físicamente presentes en el país por al menos un año pueden tener su estatus ajustado por el Fiscal General, conforme a la disposición de ajuste cubano.
Su historial de entrada también es importante. La política de elegibilidad de USCIS explica que la inspección es el proceso formal para determinar si una persona puede ingresar legalmente a los Estados Unidos. Su registro de entrada y su estatus actual determinan qué vía le está disponible.
Lo que cubre nuestra representación de ajuste de estatus
Nuestra representación abarca la revisión, la presentación y los pasos hasta la decisión. Esto incluye lo siguiente.
- Revisión de elegibilidad. Revisamos su historial de entrada, su historial de estatus y cualquier trámite migratorio previo, incluidos los asuntos ante USCIS o ante la corte de inmigración.
- Estatus ilegal y problemas laborales. La sección 1255 impide que el AOS aplique a ciertas personas, incluidas algunas que trabajaron sin autorización o que no tenían estatus legal al presentar su solicitud. Las reglas de estatus ilegal de USCIS enumeran excepciones, incluidas las aplicables a parientes inmediatos.
- Paquete del Formulario I-485. Preparamos la solicitud y la evidencia de respaldo. Cuando las reglas lo permiten, manejamos las presentaciones realizadas junto con la petición relacionada. El 8 C.F.R. § 1245.2 explica cuándo una solicitud puede presentarse junto con una petición y cuándo debe esperar a la aprobación.
- Examen médico. Un cirujano civil designado debe examinar al solicitante, y el informe se incorpora al expediente conforme al 8 C.F.R. § 1245.5. No se exige examen médico a un solicitante que ingresó a los Estados Unidos como cónyuge, prometido(a) o hijo de un ciudadano estadounidense con estatus no inmigrante (estatus K), si el solicitante fue examinado médicamente antes y como condición de la visa, y el examen se realizó no más de 1 año antes de la solicitud.
- Preparación para la entrevista. Cada solicitante es entrevistado por un oficial de inmigración. El 8 C.F.R. § 1245.6 permite que la entrevista se renuncie en casos enumerados, y preparamos a nuestros clientes para la entrevista.
- Problemas de remoción. Si usted está en un procedimiento de remoción (que no sea como extranjero que llega), el juez de inmigración que escucha su caso tiene jurisdicción exclusiva para decidir su solicitud de AOS, conforme al 8 C.F.R. § 1245.2. Nuestro trabajo de defensa en remoción abarca ese escenario.
- Costos. Los servicios de abogado y los costos gubernamentales o de terceros son distintos. Le explicamos qué concepto corresponde a cada uno.
Cómo funciona el proceso de ajuste de estatus, paso a paso
El proceso tiene seis etapas, desde su primera revisión hasta la decisión de USCIS.
- Revisión. Analizamos sus documentos, su historial de entrada y estatus, y la base de su caso.
- Reunión de documentos. Entre los elementos comunes están los pasaportes, los registros de entrada, las actas de nacimiento y matrimonio, los registros de impuestos, y su petición o aviso de recibo.
- Preparación y presentación. Armamos el paquete del I-485 y cualquier trámite relacionado, y lo revisamos con usted antes de enviarlo a USCIS.
- Un cirujano civil designado completa el examen requerido, salvo que el solicitante haya ingresado a los Estados Unidos como cónyuge, prometido(a) o hijo de un ciudadano estadounidense con estatus no inmigrante (estatus K) y haya sido examinado médicamente antes y como condición de la visa, con ese examen realizado no más de 1 año antes de la solicitud.
- Entrevista. Cada solicitante es entrevistado por un oficial de inmigración, aunque el 8 C.F.R. § 1245.6 enumera los casos en que la entrevista puede renunciarse.
- Decisión. Si se aprueba, la residencia permanente se registra a partir de la fecha de la orden de aprobación, conforme al 8 C.F.R. § 1245.2. Si se niega, no procede apelación contra la decisión del director, pero un solicitante que no sea extranjero que llega puede renovar la solicitud en procedimientos conforme al 8 C.F.R. parte 1240.
El plazo tiene dos componentes. Para los solicitantes con preferencia, el 8 C.F.R. § 1245.1 establece que se consulta el Boletín de Visas para determinar si una visa de inmigrante está disponible de inmediato. Los tiempos de procesamiento de USCIS también varían según la oficina y el formulario, así que pregunte por los plazos actuales en su consulta.
Ayuda con el ajuste de estatus para lectores de Miami y el sur de la Florida
Los lectores del sur de la Florida pueden estar considerando una petición familiar, una petición basada en el empleo o las reglas de ajuste cubano. Cada vía tiene sus propios requisitos, así que la ruta adecuada depende de su historial.
Muchos casos involucran más de un asunto. Una visa, un documento de parole o una solicitud pendiente pueden cambiar la forma en que se revisa su caso. Traiga a la consulta todos los avisos de USCIS, pasaportes y registros migratorios que tenga.
Si ya tiene un caso de remoción abierto, la revisión abarca ambas vías. El juez de inmigración tiene jurisdicción exclusiva sobre una solicitud de AOS presentada en procedimientos de remoción, por lo que la estrategia de presentación debe ajustarse al proceso judicial.
Por qué trabajar con nuestra práctica de inmigración
Nuestra práctica se enfoca en el derecho de inmigración, y el ajuste de estatus es uno de sus servicios principales. La práctica se concentra en la defensa en remoción, el ajuste de estatus, las peticiones familiares, la naturalización, la eliminación de condiciones en las tarjetas de residencia, las exenciones (waivers) y las apelaciones ante la BIA.
Adriana Gomez es la abogada responsable de esta página. Nuestro equipo, que incluye personal de apoyo que ayuda con el papeleo y la programación de citas, trabaja en cada caso junto con ella.
Como la práctica también maneja la defensa en remoción, las preguntas sobre el AOS que tocan la corte de inmigración pueden revisarse en un solo lugar. Cada consulta comienza con sus documentos reales, de modo que la revisión refleja su propio expediente.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: le explicamos cómo se suele manejar una situación como la suya y qué opciones tiene.
Preguntas que los clientes hacen antes de presentar el ajuste de estatus
La mayoría de las preguntas se reducen a su estatus en la fecha de presentación, su historial de entrada y la base de su petición.
¿Tengo que salir de los EE. UU. para presentar la solicitud?
No. El AOS se presenta desde dentro de los Estados Unidos cuando usted está físicamente presente y es elegible conforme al 8 C.F.R. § 1245.1. Hable con nosotros antes de cualquier viaje, ya que los planes de viaje pueden afectar su caso.
¿Puedo presentar la solicitud si me quedé más tiempo del permitido?
Depende de los hechos. Un estatus ilegal en la fecha de presentación puede impedir el AOS conforme a la sección 1255, pero la política de USCIS enumera excepciones, incluidas las aplicables a parientes inmediatos.
La política de USCIS confirma esto para las solicitudes de ajuste pendientes.
¿Necesito un examen médico?
Sí. Un cirujano civil designado debe examinarlo, conforme al 8 C.F.R. § 1245.5. No se exige examen médico si usted ingresó a los Estados Unidos como cónyuge, prometido(a) o hijo de un ciudadano estadounidense con estatus no inmigrante (estatus K) y fue examinado médicamente antes y como condición de la visa, siempre que ese examen se haya realizado no más de 1 año antes de que usted solicitara el ajuste.
¿La consulta tiene costo?
Sí. Las consultas son pagadas, y le informamos la tarifa antes de que haga su cita.

Hable con Adriana Gomez sobre su trámite de ajuste de estatus
El siguiente paso es una consulta pagada con Adriana Gomez, en la que revisamos su base, su historial de entrada y su estatus. Si está decidiendo si presenta su I-485 ahora, o si primero debe resolver una pregunta sobre su entrada o su estatus, comuníquese con nosotros hoy.
Use la página de contacto para llenar el formulario, llamar a la oficina, enviarnos un mensaje por WhatsApp o reservar una consulta: contáctenos.
Cómo le ayudamos en su caso de ajuste de estatus
Revisión de documentos
Organizamos su historial migratorio, sus pruebas y los formularios necesarios antes de presentar cualquier solicitud.
Defensa en remoción
Si su caso está relacionado con un proceso de remoción, le explicamos las opciones disponibles y preparamos su defensa.
Peticiones familiares
Acompañamos a familias que buscan presentar peticiones para cónyuges, hijos y otros familiares.
Comunicación directa
Nuestro equipo responde sus dudas por teléfono, formulario o WhatsApp durante todo el proceso.
Consulte con nosotros antes de viajar
Los viajes fuera de los Estados Unidos pueden afectar un caso de ajuste de estatus. Hable con nuestro equipo antes de salir del país o de presentar cualquier solicitud.
Preguntas comunes sobre el ajuste de estatus
¿Debo salir de los EE. UU. para presentar la solicitud?
Cada caso es distinto. Explicamos si su situación permite presentar desde dentro del país y qué riesgos puede tener cualquier viaje.
¿Qué pasa si me quedé más tiempo del permitido?
Su historial migratorio puede influir en el análisis de su caso. Revisamos los hechos con usted para entender sus opciones.
¿Cómo puedo empezar?
Puede llamar a nuestra oficina, escribirnos por WhatsApp o completar el formulario de contacto para agendar una consulta pagada.
¿Qué información debo preparar?
Reúna sus documentos de inmigración, pasaportes, registros de entrada y cualquier notificación oficial que haya recibido.