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E-1/E-2 Visas de Inversionistas por Tratado Comercial

La clasificación de no inmigrante E-1 permite a un nacional de un país del tratado comercial (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación o mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que haya sido considerado un país cualificado por legislación) ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional de manera sustancial en nombre propio. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.

Para calificar para la clasificación E-1, el empleado de un comerciante por tratado debe:

  • Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
  • Cumplir con la definición de "empleado" según la ley pertinente
  • O bien participar en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si está empleado en una capacidad menor, tener calificaciones especiales que convierten a los servicios que brinda el empleado en esenciales para la operación eficiente de la empresa comercial con tratado.

Si el principal empleador extranjero no es una persona, debe ser una empresa u organización que, al menos, su 50% pertenezca a personas que están en Estados Unidos y tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener cualesquiera de los dos: (a) el estatus de comerciante de tratado no inmigrante o(b) si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si pretendieran ser admitidos en este país, clasificables como comerciante de tratado no inmigrante. Ver 8 CFR 214.2 (e) (3) (11).

Los deberes de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que principalmente le proporcionan al empleado el control y la responsabilidad última para la operación general de la empresa con tratado comercial o de un componente principal de la misma. Ver 8 CFR 214.2 (e) (17) para una definición más completa.

Las cualificaciones especiales son habilidades y/o aptitudes que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente de la empresa con tratado comercial. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir con este requisito. Estas incluyen, pero no están limitadas a:

  • El grado de experiencia comprobada del empleado en el área de operaciones
  • Si otros poseen las habilidades específicas del empleado
  • El salario que las calificaciones especiales pueden obtener
  • Si las habilidades y calificaciones están disponibles en Estados Unidos.

El conocimiento de un idioma y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento determinado puede convertirse en algo común y, por lo tanto, dejar de cualificar en una fecha posterior. Ver 8 CFR 214.2 (e) (18) para una definición más completa.

La clasificación de no inmigrante E-2 permite a un nacional de un país con un tratado comercial (un país con lo cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, o con el cual Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que ha sido determinado como un país cualificado por legislación) ser admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización cualificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.

Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe:

Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación;

Haber invertido, o está activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos; y

Tratar de ingresar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.

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Una inversión es la colocación de capital del inversionista por tratado, incluidos fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Vea 8 CFR 214.2(e)(12) para más información.

Una cantidad sustancial de capital es:

Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva

Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista por tratado con la operación exitosa de la empresa

De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista por tratado desarrolle y dirija exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión que debe considerarse sustancial.

Una empresa genuina se refiere a una empresa comercial o emprendedora real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.

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