SERVICIOS

Visas No-Immigrante De Trabajo O Negocios

Las visas L-1A y L-1B están disponibles para personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones gerenciales o que tengan conocimiento especializado.

Elegibilidad

Las visas L-1A y L-1B pueden ser otorgadas cuando un empleador presenta una petición para obtener autorización para que un empleado cualificado pueda trabajar y vivir en Estados Unidos.

  • La visa L-1A es para personas transferidas dentro de una misma empresa que trabajan en posiciones gerenciales o ejecutivas en una empresa localizada fuera de Estados Unidos.
  • La visa L-1B es para personas transferidas dentro de una misma empresa que trabajan en posiciones que requieren conocimientos especializados.

Establecimiento de Nuevas Sucursales

Los empleadores extranjeros que buscan enviar a un empleado a los Estados Unidos como ejecutivo o gerente para establecer una sucursal nueva, deben mostrar que:

  • Cuentan con un local para la oficina;
  • El empleado se ha desempañado como ejecutivo o gerente por un año consecutivo en los tres años anteriores a presentar la petición, y
  • La nueva sucursal en Estados Unidos financiará la posición ejecutiva o gerencial durante un año desde la aprobación de la petición.

Clasificación L-1A

La clasificación no inmigrante L-1A permite a empleadores estadounidenses a transferir un ejecutivo o gerente desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos a enviar un ejecutivo o gerente a Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina.

Para calificar usted debe:

  • Por lo general, haber trabajado para una organización elegible en el extranjero por un período de un año continuo y dentro de los tres años previos a su admisión en Estados Unidos; y
  • Procurar entrar a Estados Unidos con la intención de rendir servicios en capacidad ejecutiva o gerencial en una sucursal del mismo empleador en una de sus organizaciones elegibles.

Capacidad ejecutiva se refiere generalmente a su capacidad de tomar una amplia gama de decisiones sin mucha supervisión.
Capacidad gerencial se refiere generalmente a su capacidad de supervisar y controlar el trabajo de empleados profesionales y administrar la organización o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También podría referirse a su capacidad para manejar funciones esenciales de la organización a un alto nivel sin la supervisión directa de otros. Vea la sección 101(a)(44) de la Ley de Inmigración y Naturalización, enmendada, y el CFR 8 214.2(l)(1)(ii) para definiciones más completas.

Clasificación L-1B

La clasificación no inmigrante L-1B permite a empleadores estadounidenses transferir a un profesional con conocimiento especializado relacionado con los intereses de la compañía, desde una de sus oficinas afiliadas en el extranjero a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos enviar al empleado con conocimiento especializado a los Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina.

Para calificar usted debe:

  • Generalmente, haber trabajado para una organización elegible en el extranjero por un período de un año continuo y dentro de los tres años previos a su admisión en Estados Unidos; y
  • Procurar entrar a Estados Unidos con la intención de rendir servicios en capacidad de experto a una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones elegibles.

Conocimiento especializado significa el conocimiento que usted tiene del producto, los servicios, la investigación, el equipo, las técnicas, el manejo, y de otros intereses de la organización peticionaria y su aplicación en los mercados internacionales, o tener un nivel avanzado de conocimiento o ser experto en los procesos y procedimientos de la organización elegible. (Vea 8 CFR 214.2(I)(1)(ii)(D)).

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